Areas de práctica
Los trabajadores de la construcción tienen trabajos peligrosos. A menudo se les pide que trabajen con materiales pesados, que trabajen en alturas y que trabajen con maquinaria peligrosa, solo para mencionar algunos peligros potenciales. Con los propietarios de edificios y contratistas “cortando esquinas” para terminar los trabajos de la forma más económica y rápida posible, a menudo es la seguridad de los trabajadores la que está en peligro. Al agregar “insulto a la lesión”, cuando ocurre un desafortunado accidente, los propietarios de edificios, contratistas y sus compañías de seguros a menudo culpan al trabajador lesionado por el accidente. No dejaremos que eso suceda.
Hay ciertas secciones de la Ley del Trabajo del Estado de Nueva York diseñadas para proteger a los trabajadores que sufren lesiones en los accidentes de construcción. Por ejemplo, la Sección 240 (1) de la Ley Laboral requiere que los contratistas y los propietarios de edificios se aseguren de que quienes trabajan en alturas reciban la protección adecuada, como escaleras adecuadas, andamios, montacargas, pullies, arneses, líneas de seguridad y más. La Sección de Derecho Laboral 241 (6) está diseñada para responsabilizar a los propietarios de edificios y contratistas cuando se violan ciertos códigos de seguridad y causan lesiones. La Sección 200 de la Ley Laboral estaba destinada a garantizar que los trabajadores de la construcción tengan lugares de trabajo seguros. En la práctica, la aplicabilidad de estas leyes puede ser compleja. Además, estas leyes siempre están cambiando. Es importante que busque la ayuda de abogados que no solo sean compasivos y agresivos, sino que tengan un profundo conocimiento de las Leyes Laborales del Estado de Nueva York y su panorama siempre cambiante. Somos esos abogados.
Si usted o un ser querido ha sido herido en un sitio de construcción, llame a la Ley Russo hoy. Las consultas son siempre gratuitas. Nunca hay una tarifa a menos que ganemos.